lunes, 2 de noviembre de 2015

CAUSAS TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Causas o situaciones que pueden desencadenar la terminación del contrato de trabajo por:

a). Por muerte del trabajador.
b). Por mutuo consentimiento.
c. Por expiración del plazo fijo pactado.
d). Por terminación de la obra o labor contratada.
e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días.
g). Por sentencia ejecutoriada.
h). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.


SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


Posibles causas:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por (treinta (30) días) después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.

No es posible suspender el contrato de trabajo por una causa no prevista en la ley, como por ejemplo la incapacidad por enfermedad.


TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO


Contrato verbal: Es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y el trabajador.
Contrato escrito: Debe constar en un documento firmado por las partes, y contener cuando menos cláusulas sobre estos puntos: identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, formas y periodos de pago, estimación del valor en caso de que haya suministro de habitación o alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación.

  • ·         Término fijo
  • ·         Término inferior a un año
  • ·         Término indefinido
  • ·         De obra o labor
  • ·         Ocasional o transitorio
  • ·         Especiales 

Contrato de trabajo de realidad: Surge de lo que ocurre en la realidad, independientemente de lo que se haya pactado en el documento (contrato), o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.



ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO


Prestación personal del servicio:  En el sentido que los servicios, para ser de naturaleza laboral deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural
No puede, pues, delegarse, en principio, su realización a terceros. Sin embargo, la norma contempla la posibilidad que el trabajador sea ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

Subordinación: Facultad que tiene el empleador de impartir órdenes, condiciones y reglamentos al trabajador, sin que haya abuso de su poder, para no afectar la dignidad del empleado.

Remuneración: La prestación de servicios debe ser remunerada. En este sentido Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga siempre que sean de su libre disposición.


CONTRATO DE TRABAJO

Es un acuerdo entre un trabajador que se compromete a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia de un empleador, a cambio de una remuneración. Sólo puede existir si ambas partes están de acuerdo en las obligaciones y los derechos que dan origen a la relación laboral.



martes, 27 de octubre de 2015

Campo de aplicación

La legislación se aplica a todos los habitantes del territorio de la república a considerar su nacionalidad, es deber de todos los nacionales o extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la constitución, y a las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
El Código Sustantivo del Trabajo.

  • Regula las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.
  • Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares
  • Las normas del Código Sustantivo del Trabajo se aplica a todo trabajador particular que preste servicios personales a un empleador dentro del territorio nacional
El ministerio de protección social, tiene la función de vigilar y controlar la legislación laboral que se cumpla.
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades, de la especial protección del estado, toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Todo empleador esta obligado a observar las leyes laborales que se rigen en Colombia, la correcta aplicación, influye en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones de los trabajadores, la no aplicación de las normas laborales, tiene como consecuencia para el empleador, imposición de multas y sanciones por parte de las autoridades del ramo.



Código Sustantivo del Trabajo

Así se fueron expidiendo cada año algunas leyes y decretos que hacen mención a los diferentes aspectos relacionados con el trabajo.
En 1950 bajo el gobierno de Mariano Ospina Peréz se dio origen a nuestro Código Sustantivo del Trabajo.
La legislación laboral Colombiana se desprendió de la jurisdicción civil, en efecto el código civil colombiano, estructura requisitos sea de un arrendatario o de compraventa
Los diversos decretos y leyes expedidos por cada gobierno son producto de las luchas incansables de los trabajadores colombianos.
En la ultima década se han se han introducido grandes cambios a la Legislación laboral colombiana,  los trabajadores perdieron grandes derechos.
El Código Sustantivo del Trabajo contiene 3 grandes aspectos en el campo del derecho social.
a) Derecho individual del trabajo; Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a estos con respecto a sus trabajadores.
b) El derecho colectivo del trabajo; Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, organizando sindicatos o asociaciones profesionales.
c) El sistema de seguridad social; Creado por la ley 100 de 1993, es un nuevo código denominado régimen de seguridad social en Colombia, el sistema comprende las obligaciones del estado y la sociedad, recursos a garantizar la cobertura de las prestaciones al carácter económico, la salud y servicios complementarios.
La seguridad social es un servicio publico de carácter obligatorio que se presenta bajo la dirección, coordinación del estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.
Si la seguridad social es protección del estado debe garantizar la protección y todos los derechos tanto de quienes trabajan como de quienes que por cualquier razón están cesantes, ningún centro asistencial de la nación podrá rechazar enfermos o heridos.