lunes, 2 de noviembre de 2015

CAUSAS TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Causas o situaciones que pueden desencadenar la terminación del contrato de trabajo por:

a). Por muerte del trabajador.
b). Por mutuo consentimiento.
c. Por expiración del plazo fijo pactado.
d). Por terminación de la obra o labor contratada.
e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días.
g). Por sentencia ejecutoriada.
h). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.


SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


Posibles causas:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por (treinta (30) días) después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.

No es posible suspender el contrato de trabajo por una causa no prevista en la ley, como por ejemplo la incapacidad por enfermedad.


TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO


Contrato verbal: Es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y el trabajador.
Contrato escrito: Debe constar en un documento firmado por las partes, y contener cuando menos cláusulas sobre estos puntos: identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, formas y periodos de pago, estimación del valor en caso de que haya suministro de habitación o alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación.

  • ·         Término fijo
  • ·         Término inferior a un año
  • ·         Término indefinido
  • ·         De obra o labor
  • ·         Ocasional o transitorio
  • ·         Especiales 

Contrato de trabajo de realidad: Surge de lo que ocurre en la realidad, independientemente de lo que se haya pactado en el documento (contrato), o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.



ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO


Prestación personal del servicio:  En el sentido que los servicios, para ser de naturaleza laboral deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural
No puede, pues, delegarse, en principio, su realización a terceros. Sin embargo, la norma contempla la posibilidad que el trabajador sea ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

Subordinación: Facultad que tiene el empleador de impartir órdenes, condiciones y reglamentos al trabajador, sin que haya abuso de su poder, para no afectar la dignidad del empleado.

Remuneración: La prestación de servicios debe ser remunerada. En este sentido Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga siempre que sean de su libre disposición.


CONTRATO DE TRABAJO

Es un acuerdo entre un trabajador que se compromete a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia de un empleador, a cambio de una remuneración. Sólo puede existir si ambas partes están de acuerdo en las obligaciones y los derechos que dan origen a la relación laboral.